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AULA ADECCO TPM

  • Aula 02 • IDENTIFICAR

    ¿cuáles son mis riesgos laborales?

III Convenio Metal

Paso 03 • Identificar RIESGOS LABORALES

¿QUÉ SON?

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo

¿CON QUÉ VAS A JUGAR?

Hay 42 cartas

Cada carta es un riesgo laboral

Hay 4 tipos de cartas

Riesgos Laborales relativos a las

CONDICIONES DE SEGURIDAD

17 CARTAS AZULES

gestionados preventivamente por la

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

pueden generar Accidentes de Trabajo

afectan a la salud física

Riesgos Laborales relativos al

MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

10 CARTAS VERDES

gestionados preventivamente por la

HIGIENE INDUSTRIAL

pueden generar Enfermedades Profesionales

afectan a la salud física

Riesgos Laborales relativos a la

CARGA DE TRABAJO

12 CARTAS NARANJAS

gestionados preventivamente por la

ERGONOMÍA / PSICOSOCIOLOGÍA

pueden generar Malestar Profesional

afectan a la salud psicosocial

Si te falta algún riesgo laboral…

COMODINES

3 CARTAS JÓKER

¡tienes uno de cada tipo!

1 AZUL • 1 VERDE • 1 NARANJA

¡utiliza los que necesites!

AnteriorPosterior
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Paso 03 • CONSIGNA Riesgos Laborales

¿QUÉ TIENES QUE HACER AHORA?

PRIMERO:

Selecciona 10 riesgos laborales relacionados con los factores de riesgo identificados

15 minutos

SEGUNDO:

Consensuad una única lista grupal de 10 riesgos laborales relacionados con los factores de riesgo identificados

45 minutos

TERCERO:

Identificad los riesgos laborales que provienen de Actividades Simultáneas y/o Sucesivas

15 minutos

Paso 04 • Identificar DAÑOS SOBRE LA SALUD

¿QUÉ SON?

Cualquier alteración de la salud relacionada, causada o agravada por las condiciones de trabajo e incluyen las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

Daños sobre la Salud en forma de

ACCIDENTES DE TRABAJO

Art. 115 LGSS

Toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena

gestionados preventivamente por la

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Ejemplos de AATT

Afecciones articulares: artrosis, artritis o hernias discales

Afecciones musculares: contracturas, distensión, calambres o rotura de fibras

Afecciones neurológicas: atrapamiento de nervios

Afecciones óseas: fracturas y fisuras

Afecciones tendinosas y ligamentosas: sinovitis, tenosinovitis, roturas, esguinces y bursitis

Afecciones vasculares: trastornos vasomotores

Alergias cutáneas

Anoxia

Asfixia (25 ÷30 mA)

Bloqueo renal

Bronquitis

Cefaleas

Congelación

Contacto Arco Eléctrico

Contacto Eléctrico Directo

Contacto Eléctrico Indirecto

Contusión

Corte

Embolia

Electrización (3 ÷10 mA)

Fibrilación ventricular: paro cardiaco (60 ÷75 mA)

Golpe de Calor

Hematoma

Herida

Intoxicación

Laceraciones

Lesiones oftalmológicas

Lesiones oftalmológicas por radiaciones (conjuntivitis)

Mareos

Mortal

Náuseas

Paro respiratorio (25 mA)

Pérdida de Conocimiento

Picaduras

Pinchazo

Rotura de tímpano

Quemaduras

Quemaduras internas

Taquicardia

Tetanización muscular (10 mA)

Trastornos del sueño

Traumatismo

Daños sobre la Salud en forma de

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Art. 157 LGSS

Contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades y por los elementos/sustancias especificadas en la normativa

gestionados preventivamente por la

HIGIENE INDUSTRIAL

están reguladas jurídicamente en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre

Presunción Legal de Laboralidad

REQUISITOS para la presunción legal de laboralidad (artículo 157 LGSS):

  1. Relación causa-efecto con el trabajo.
  2. Patología incluida en el Cuadro de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006).
  3. Provocada por la acción de elementos y sustancias especificadas en cada caso.
  4. Actividad en la que pueda encontrarse el agente y subagente causante.

Es una presunción iuris et de iure, es decir, una figura probatoria indirecta que establece la certeza de un hecho porque se entiende derivado de lo probado, sin que pueda ser atacado por prueba en contrario. Se funda en el enlace lógico entre el hecho demostrado e incontestable y aquel otro hecho que se trata de probar. Por tanto, se tiene por acreditado un hecho desconocido (laboralidad de la enfermedad) a partir de otro/s sobre cuya existencia no existe duda (4 requisitos), por su reconocimiento o prueba, que no admite prueba en contrario.

ACCEDER Cuadro de Enfermedades Profesionales

Paso 04 • CONSIGNA Daños sobre la Salud

¿QUÉ TIENES QUE HACER AHORA?

Anotad un ejemplo de accidente de trabajo y/o de enfermedad profesional que se puede producir para cada uno de los riesgos laborales identificados

15 minutos

  • ¿por qué ha sucedido?

Paso 05 • INVESTIGACIÓN de Accidentes

¿QUÉ PASÓ?

En una empresa dedicada a la fabricación de perfiles metálicos para la construcción situada en las afueras de Barcelona, se distribuye diariamente a pie de obra la producción fabricada durante la jornada anterior. Para esta distribución, un repartidor utiliza el camión de la empresa.

El día del accidente, cuando el repartidor se disponía a salir, el camión no arrancó. Por esta razón decidió utilizar la furgoneta antigua, también de la empresa, y que se utilizaba excepcionalmente como vehículo auxiliar.

Como iba con cierto retraso, el repartidor ordenó que cargasen la furgoneta y, aunque advirtió que los pedidos del día eran mayores de lo habitual, decidió sobrecargar el vehículo para no tener que efectuar dos rutas de reparto.

Al salir de la fábrica, se encontró con que la Ronda de Dalt estaba colapsada debido a la lluvia. Por este motivo, decidió tomar un ruta alternativa por el barrio de Horta-Guinardó, en el que existen muchas pendientes pronunciadas. Al descender por una de ellas, los frenos de la furgoneta no le respondieron adecuadamente y colisionó contra un árbol, resultando gravemente herido.

La furgoneta no se sometía al mantenimiento que sí se efectuaba al camión de reparto. Una revisión posterior de la furgoneta evidenció que los frenos estaban en mal estado.

1 HECHO PERMANENTE

Fuerte pendiente

12 HECHOS NO PERMANENTES

Lesión conductor

Evitar otro viaje

Frenos mal estado

Fallo de los frenos

Lluvia

No se revisa la furgoneta

Choque contra un árbol

Vía usual colapsada

Sobrecarga

Vía alternativa auxiliar

Camión averiado

Furgoneta auxiliar

ÁRBOL CAUSAL

¿CÓMO SE DIBUJA?

CADENA

A causa B

La lluvia moja el pavimento

CONJUNCIÓN

(A + B) causan C

Un foco de ignición alcanza un producto combustible y provoca un incendio

DISYUNCIÓN

A causa (B + C)

Se pierde el control de la carretilla elevadora y, además de chocar contra una pared, se atropella a un operario

INDEPENDENCIA

A no se relaciona con B

Llueve y se produce un incendio

Anexo I • Seguridad Vial

PLAN TIPO DE

SEGURIDAD VIAL EN LA EMPRESA

Guía Metodológica

INSST · DGT · 2011

ACCEDER

Paso 05 • CONSIGNA Investigación de Accidentes

¿QUÉ TIENES QUE HACER AHORA?

Dibujad el árbol causal que muestre la secuencia de hechos que explique el accidente de trabajo, diferenciando entre factores relacionados con:

Recursos Humanos

Lugar de Trabajo

Medios Técnicos

Medios Organizativos

30 minutos

Se recomienda utilizar el siguiente boceto:

CHECK-LIST 18 HECHOS

Anexo II • Primeros Auxilios

Después de comprobar que Manolo ha sufrido quemaduras de segundo y tercer grado en ambas piernas, Jaime y Leocadio advierten que está inconsciente. Jaime le da un par de bofetadas para ver si reacciona. Leocadio comienza a socorrer a Manolo: sin comprobar si respira, lo coloca en posición lateral de seguridad. A la vista de que no reacciona, le da un poco de agua y pide a Jaime que llame al 112 de urgencias médicas, cuando acabe de asegurar la zona. Jaime sospecha que, en el momento del incendio, Manolo estaba manipulando un producto tóxico. Para salir de dudas, decide contactar con el Instituto Nacional de Toxicología. Marca el 91.562.20.04 y al otro lado del teléfono le contestan: “Buenos días, Peluquería Pepita, ¿en qué puedo ayudarle?”. Entre tanto, Leocadio tumba a Manolo boca arriba con la cabeza más alta que los pies y decide iniciar las maniobras de soporte vital básico. Lo hace con una secuencia de 2 compresiones torácicas y 20 respiraciones de rescate. Leocadio coloca los talones de sus manos justo encima de la boca del estómago de Manolo y practica unas compresiones torácicas deprimiendo el esternón unos 10 centímetros. Por su parte, Jaime ayuda a Leocadio encargándose de aplicar una secuencia de ventilaciones de rescate durante un minuto aproximadamente. Enseguida, llega la ambulancia y trasladan a Manolo al hospital más cercano.

PRIMEROS AUXILIOS · SOPORTE VITAL BASICO (SVB)

Cruz Roja · 3′ 37”

Anexo III • Plan de Emergencias y Evacuación

PLAN DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN

MC Mutual · 8′ 59”

TIPOS DE FUEGO Y EXTINTORES PORTÁTILES

MC Mutual · 11′ 12”

  • Y después, ¿qué?

Paso 06 • Régimen de RESPONSABILIDADES

 
AnteriorPosterior

Caso #01 - Ron Montero

El Juzgado de lo Penal 2 de Motril (Granada) ha condenado a 3 años de prisión a la que fuera administradora única de la fábrica Ron Montero de Motril por el accidente laboral registrado en julio de 2014 en la fábrica, que se saldó con 1 trabajador muerto y otros 2 heridos de gravedad.

La sentencia absuelve al técnico de prevención de riesgos laborales del delito de homicidio por imprudencia, lesiones y contra el derecho de los trabajadores por los que también estaba encausado, y le exime de responsabilidad civil.

A la entonces administradora la condena a 3 años de prisión como autora criminalmente responsable de 1 delito de homicidio grave y de 2 delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, por las lesiones causadas deberá de indemnizar con 268.641€ a 1 de los 2 trabajadores que resultaron heridos de gravedad (Manuel G.R.), y con 392.051€ al otro (Miguel L.V).

En ambos casos la Fiscalía había solicitado 3 años y 4 meses de cárcel para los acusados, mientras que la acusación particular, ejercida por los trabajadores heridos, pedía para uno de ellos una pena de 4 años y 6 meses de cárcel y para el otro a algo menos de 3 años.

El accidente se produjo el 2 de julio de 2014 a consecuencia de una deflagración ocasionada en un depósito de alcohol con capacidad para 30.000 litros que motivó un incendio que los bomberos tardaron varias horas en extinguir, puesto que hubo que esperar hasta que se consumiera el alcohol para evitar que se reavivaran las llamas.

La sentencia considera, conforme a un informe y al resto de la prueba practicada en el acto del juicio, que ha quedado acreditado “sin duda alguna” que por parte de la entonces administradora hubo una “absoluta negligencia” en el cumplimiento de las normas de PRL con el consiguiente resultado lesivo para la vida e integridad física de los trabajadores de la empresa.

También queda demostrado, a tenor de un informe del Inspector de Trabajo, que los trabajadores accidentados no habían recibido formación específica ni información para el desempeño del trabajo en atmósferas explosivas, como tampoco se le había hecho partícipes ni se les consultó de los riesgos.

El trabajador no disponía de medidas de protección individual ni de equipos de trabajo adecuados, según el juez, que también apunta a que se había excluido la protección por atmósferas explosivas.

Al técnico de prevención de riesgos laborales le exime de responsabilidad ya que en la evaluación inicial se excluye la ejecución de trabajos en espacios confinados “porque la empresa indica expresamente que no se realizan trabajos en el interior de las cubas de almacenamiento a granel de alcoholes y que su limpieza se hace desde fuera con mangueras a presión”.

Entiende el juez que la acusada era la única obligada a facilitar los medios necesarios de seguridad, así como la encargada de la gestión de la prevención de la empresa y del control de las normas de seguridad, medidas que no se llevaron a cabo.

Además, en el ejercicio de su cargo debía controlar que los medios de protección colectiva y los de protección individual fueran idóneos para garantizar la seguridad de los trabajadores y que éstos los utilizasen, cuando ha quedado acreditado que, al menos los medios de protección individual, no se les proporcionaron, como tampoco una adecuada información sobre los riesgos.

Caso #02 - Condenado un Técnico de PRL

El pasado 06/11/2017 se concluyó la sentencia de delito contra la vida y salud de los trabajadores y lesiones imprudentes, condenando a un Técnico de PRL con una pena de 6 meses de prisión más 6 meses de inhabilitación de sus funciones.

El Técnico de PRL fue contratado por una empresa dedicada al sector del metal, en las funciones de, según la sentencia, asesoramiento, comprendiendo los servicios de compraventa de materias primas; la adquisición de maquinaria de procesos y auxiliar; el montaje y puesta en marcha de la maquinaría y los procesos productivos; la elaboración de manuales de operaciones, procesos, formación; la formación del personal; y la seguridad.

Uno de los operarios de la empresa sufrió un  accidente que se produjo, según la sentencia de esta forma: “al poner sobre la mesa los 3 tochos de aluminio que transportaba utilizando el puente grúa, un estrobo (eslinga) le quedó atrapado entre 2 tochos, como había ocurrido otras veces y (siguiendo las instrucciones dadas por el Técnico de PRL) para resolver la situación, empleó una barra de uñas (palanca), haciendo palanca, momento en que uno de los tochos se desplazó y cayó al suelo golpeándole en el pie derecho, al no poder ser retenido por el pequeño tope existente en la bancada. Con posterioridad al accidente, la empresa estableció como norma de trabajo que el transporte de los tochos se lleve a cabo de uno en uno, así como estrobarlos en los extremos que, al sobresalir de la bancada, sea más fácil liberar los estrobos y no puedan quedar atrapados”.

Según el Juez, el Técnico de PRL “no llevó a cabo un procedimiento de trabajo seguro para la actividad desarrollada por el operario cuando se produjera un atrapamiento del estrobo entre los tochos y evitar el uso de barra de uñas, así como adoptar medidas tendentes a impedir la caída de tochos de la bancada; no existiendo en la evaluación de riesgos de la empresa, indicación alguna sobre los topes de la bancada para evitar la caída de los tochos, ni sobre la utilización de barra de uñas, ni la posibilidad de que los estrobos quedasen atrapados.”

El empresario quedó finalmente absuelto.

Caso #03 - El Caso de la Estufa

Un empresario se enfrenta a una petición de 4 años de prisión por la muerte en Palma de un trabajador en un accidente laboral que supuestamente intentó ocultar y hacer pasar por una caída doméstica. La víctima, un migrante africano de 48 años, cayó por una ventana cuando sacaba por ella una pesada estufa sin las medidas de seguridad adecuadas. El acusado no alertó a los servicios de emergencias y llevó al empleado al hospital en un coche. No informó a las autoridades del accidente laboral y presionó a la mujer del empleado para hacerlo pasar por una caída en su casa. «El mismo día del accidente vino a decirme que no podía contar que era un trabajador, sino un accidente doméstico. Me presionó muchas veces», explicó en el juicio la viuda, cuya denuncia llevó a la Policía Nacional a investigar lo ocurrido. El acusado alegó que se limitó a pedir a la víctima que vaciara una oficina, descargó en ella toda la responsabilidad y rechazó haber intentado ocultar el siniestro.

El accidente ocurrió el 27 de octubre de 2017 en una empresa de transportes en Son Ferriol. Según las acusaciones, el empresario ordenó a la víctima y otros empleados que retirasen varios muebles de una oficina situada en un primer piso. Como la escalera era estrecha y empinada, les dijo que los sacaran por una ventana y los descargaran sobre un palé de madera colocado en una carretilla elevadora. La improvisada plataforma quedaba unos 80 centímetros por debajo del borde de la ventana, por lo que había que sujetar los objetos en el aire antes de colocarlos.

Sin ninguna medida de seguridad, los trabajadores sacaron así una estufa de leña de hierro fundido que pesaba 45 kilos. La víctima tuvo que sacar parte del cuerpo por la ventana y acabó precipitándose al vacío desde una altura de 4 metros. Cayó de cabeza y quedó inmóvil sobre un charco de sangre. Tras el accidente, nadie avisó a los servicios de emergencias. El empresario llevó a la víctima al hospital Son Llàtzer en los asientos traseros de un coche. Los médicos comprobaron que presentaba una lesión medular. Quedó tetrapléjico y ya no volvió a casa; el 23 de agosto de 2018 murió por las graves lesiones sufridas.

Un Inspector de Trabajo, el técnico de la empresa de PRL y una funcionaria de la Consejería de Trabajo que investigaron lo ocurrido fueron tajantes en el juicio sobre las precarias condiciones en las que trabajaba la víctima cuando sufrió el accidente. «Ese trabajo no tenía una evaluación de riesgos», «el método no era el adecuado», «no se puede bajar un objeto así por una ventana de esa manera», «no llevaba puesto ningún dispositivo anticaída», sentenciaron. Un médico forense ratificó además que el traslado del trabajador al hospital en los asientos traseros de un coche «no era adecuado» y pudo agravar las lesiones sufridas.

Antes de morir, la víctima contó a los investigadores que él quería bajar los muebles por una escalera porque consideraba peligroso hacerlo por la ventana, pero que su jefe le ordenó hacerlo así. El empresario rechazó esta acusación. En el juicio alegó que se limitó a pedir que vaciaran la oficina y que fue la víctima quien decidió el método. «Me despreocupé totalmente», dijo. Sobre el traslado en coche al hospital argumentó que lo hizo porque Son Llàtzer está muy cerca: «Si no, se nos moría allí». También afirmó que no dio parte del accidente porque así se lo indicaron desde la asesoría laboral y aseguró que la víctima tenía a su disposición medidas de seguridad.

El hombre está acusado de delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores. La fiscalía pide para él 3 años de prisión y que indemnice a la mujer y los hijos de la víctima con 632.000€. La viuda, que ejerce la acusación particular, reclama 4 años de cárcel y eleva la compensación a unos 700.000€. La defensa solicita la absolución, al entender que todo fue una negligencia de la víctima.

El trabajador vivía con su mujer y sus 2 hijos, un bebé de 9 meses y un niño de 4 años, en una casa situada junto a la empresa. La viuda declaró en el juicio, celebrado esta semana en un juzgado de lo penal de Palma, que el empresario maniobró para enmascarar como un accidente doméstico la caída del trabajador. «El día del accidente vino a casa y me dijo que no podíamos decir que era un accidente de trabajo, sino un accidente doméstico. Cada día, cuando íbamos al hospital, me prometía cosas para que firmara que había sido una caída en casa. Me presionó muchas veces para que cambiara mi versión», dijo. Según contó, tras el siniestro se limpiaron las manchas de sangre y se recogieron los muebles que había en la oficina. Un testigo confirmó las presiones del empresario a la mujer. «Me llamó para que intentara convencerla de que firmara la versión del accidente doméstico», declaró.

La mujer acabó marchándose de la vivienda una semana después del siniestro por las presiones del acusado y denunció lo ocurrido ante la Policía. El grupo de Homicidios abrió una investigación y la Inspección de Trabajo contactó con el empresario. Solo entonces informó oficialmente del grave accidente de su empleado.

Caso #04 - El Molino Triturador de Plástico

Un Técnico de PRL perteneciente a un Servicio de Prevención Ajeno fue sentenciado por un accidente laboral por la amputación de una mano que una trabajadora que sufrió en 2007.

Según la sentencia, el accidente de trabajo ocurrió concretamente el 26 de enero del 2007. La trabajadora sufrió una amputación en la mano y parte del antebrazo cuando intentaba desatascar un molino triturador de plástico. Todo ocurrió cuando la operaria lesionada, al ver que el material de la máquina no salía, paró la máquina, quitó el resguardo de protección y tras ver el atasco, solicitó a una compañera que le pasara la boquilla de aire comprimido. Justo en este instante, la máquina empezó a funcionar por sí sola y le provocó la grave amputación.

Como resultado de esto, en la sentencia se ha deducido que el dispositivo de enclavamiento había fallado, la trabajadora no tenía formación ni experiencia para realizar las tareas que le llevaron al accidente, no había evaluación de riesgos de la máquina en concreto, ni del resto de la zona de trabajo; y finalmente en la evaluación de riesgos inicial se había puesto únicamente como medidas preventivas las de: “parar la máquina” y “seta de seguridad”.

Por otro lado, el Servicio de Prevención Ajeno no informó a los trabajadores sobre la existencia de la Evaluación de Riesgos, las Medidas Preventivas y las Medidas de Emergencia. Tampoco cumplió con las 4 visitas anuales que habían sido contratadas y planificadas.

Los imputados por la sentencia han sido:

9 meses de prisión para el Administrador de la empresa y multa de 6 meses.

9 meses de prisión para el responsable del Servicio de Prevención Ajeno y multa de 6 meses

9 meses de prisión para el Técnico de PRL perteneciente al Servicio de Prevención Ajeno y multa de 9 meses

Todo ello por un delito contra los derechos de los trabajadores, según el artículo 316 Código Penal.

Caso #05 - Un Suicidio como Accidente de Trabajo

Aunque es una sentencia pionera y no definitiva (contra la que cabe recurso), sí que pone en evidencia la importancia de la evaluación de los riesgos psicosociales en las empresas, algo que es fundamental en el ámbito de la PRL. La sentencia se refiere a un trabajador que estaba de baja por Incapacidad Temporal desde el 13 de mayo de 2016 hasta el 18 de mayo de 2017. En fecha 19 de abril de 2017, la mutua emite una propuesta de alta, en la que consta que el trabajador “no presentaba ningún impedimento para reincorporarse a su puesto de trabajo”.

El trabajador había manifestado desde hacía meses que tenía disposición a reincorporarse a su puesto de trabajo, pero que necesitaba un cambio de puesto de trabajo por motivos de salud. El trabajador se ve obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo, en el mismo departamento en el que cursa la baja, tras agotar vacaciones y permisos; y el 29 de agosto de 2017, vuelve a presentar una solicitud de baja médica por recaída. En el mes de septiembre, pendiente del cambio del puesto de trabajo, el médico inspector le prorroga la IT. Pero, más tarde por resolución del INSS de 14 de septiembre de 2017, se resuelve que no se encontraba incapacitado para el trabajo por lo que no procedía esa nueva baja médica por recaída, y le dan el alta médica. El 24 de septiembre de 2017 se produce el suicidio, un día antes de su reincorporación al puesto de trabajo.

El trabajador estaba siendo tratado por ansiedad, por la unidad de psiquiatría de los servicios de salud, un cuadro clínico desencadenado por las dificultades laborales que este hombre estaba atravesando, según los facultativos. Todas las valoraciones médicas realizadas coincidían que la ansiedad era consecuencia de las dificultades en el trabajo, que se agudizaba cuando el trabajador veía cercana su reincorporación al puesto. Por ello, siempre se había aconsejado por parte de los facultativos un cambio del puesto antes de su reincorporación.

En fecha 5 de septiembre de 2017, la mutua emite un certificado médico de aptitud laboral, en donde se declara “apto”, pero se recomienda valorar cambio del puesto de trabajo. El servicio de prevención del Ayuntamiento de Albacete contesta a esa petición, diciendo que “no existe vacante y que es un trabajador indefinido no fijo, por lo que su puesto presenta ciertas peculiaridades y que el informe de aptitud de la mutua no explica que limitaciones, restricciones y funciones tiene que hacer, por lo que el cambio del puesto de trabajo no se produjo”.

Cuando el trabajador fallece, a la mujer y a la hija se les conceden las pensiones de viudedad y de orfandad, derivadas de enfermedad común y no por accidente de trabajo. Son asesoradas por la sección sindical de Comisiones Obreras del Ayuntamiento de Albacete. Esta sentencia, reconoce las pensiones de viudedad y orfandad, derivadas por accidente laboral. Sin lugar a dudas, estamos ante un importante logro: independientemente de que quepa recurso y todavía no sea firme una sentencia firme, la magistrada establece una relación entre el daño causado en el trabajo y las tristes circunstancias del desenlace.

Caso #06 - Una Angina de Pecho

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a un trabajador que sufrió una angina de pecho tras comunicarle que iba a ser despedido de su puesto de trabajo y declara que la Incapacidad Temporal del empleado deriva de accidente de trabajo.

La sala estima la demanda interpuesta por el trabajador que fue diagnosticado con un cuadro de ansiedad por problemas en el trabajo, según la nota de prensa difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El demandante llevaba como dependiente en una peletería de Hervás (Cáceres) desde el 23 de septiembre de 1995, cuando el 28 de febrero de 2020 la empresa textil convocó a sus empleados y participó a algunos de ellos, entre ellos él mismo, que serían despedidos por causas económicas, objetivas y de producción.

Al terminar su jornada, el trabajador acompañado de su esposa acudió al centro de salud de dicha localidad, aquejado de un dolor torácico. Ese mismo día fue derivado al hospital de Plasencia, en el que quedó ingresado con el diagnóstico de “angina de pecho tras cuadro de ansiedad por problemas en el trabajo”, con una duración prevista como “larga”.

De este accidente laboral debe responder la mutua demandada directamente y de modo subsidiario el INSS y la TGSS.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Caso #07 - Presunción de Laboralidad y Teletrabajo

Según recoge el fallo, el empleado realizaba labores de comercial en una empresa con sede en Madrid. Él llevaba los clientes de la zona norte (Bizkaia, Navarra y Álava), donde no existía una sede física, y se encarga principalmente de contactar, gestionar y realizar visitas, aunque también tenía que realizar tareas administrativas y enviar reportes cada cierto tiempo. Al no haber oficina en esa región, el hombre hacía estas labores desde su casa. Una mañana en la que se encontraba, precisamente, en su domicilio, el hombre sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia del cual falleció. Tenía antecedentes de tabaquismo activo, obesidad y dolores torácicos esporádicos. La viuda del empleado interpuso una demanda para que se reconociera el ataque como accidente laboral, que fue desestimada por el juzgado que vio el caso en primer lugar al no encontrar vínculo entre las labores desempeñadas y el ataque.

En su recurso, la mujer alegó que el infarto ocurrió mientras teletrabajaba y durante el horario fijado, por lo que debe entenderse que es un accidente laboral (Presunción de Laboralidad), como así lo establece la Ley General de la Seguridad Social. Concretamente, la normativa fija que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Por su parte, la organización rechazó que se pudiera calificar de accidente laboral “por el mero hecho de que no había existía ninguna causa de estrés o conflictividad”.

En su sentencia, el tribunal da la razón a la viuda al entender que el caso en juicio encaja en el supuesto definido en la LGSS. En este sentido, argumenta que la parte que se opone a calificar el ataque de contingencia profesional (en este caso la mutua y la compañía) “es la que debe desplegar la actividad probatoria que permita afirmar que la actividad llevada a cabo en el domicilio no tenía nada que ver con el cometido profesional”. O, dicho de otro modo, las partes contrarias deberían haber probado que efectivamente no fue el trabajo lo que desencadenó el infarto. Algo que, no obstante, no ocurrió. La empresa debería haber probado que no fue el trabajo lo que desencadenó el infarto.

En este sentido, los magistrados recuerdan que el hombre realizaba parte de sus funciones en su casa, aunque no fuera la parte preponderante de sus funciones habituales. Al haberse desencadenado el infarto durante su jornada, razonan, “debe presumirse que estaba realizando tareas laborales”, lo que exige calificar el fallecimiento como un accidente de trabajo.

Por otro lado, la Sala rechaza que el hecho de que el empleado presentase antecedentes cardiacos sea “motivo suficiente para destruir la presunción de laboralidad”. Tampoco lo son otros de los trastornos que padecía, como la obesidad y el tabaquismo. Por todo ello, otorga al infarto la calificación de contingencia profesional y reconoce a la mujer la pensión de viudedad con las consecuencias económicas derivadas de este reconocimiento.

Caso #08 - Simultaneidad de las Responsabilidades Administrativa y Penal

La Sala declara no haber lugar al recurso interpuesto por la mercantil actora contra la sentencia que confirmó la responsabilidad penal de su gerente y la responsabilidad administrativa de la empresa con base en un mismo accidente laboral.

Afirma que, en contra de lo alegado por la recurrente, no se ha infringido el principio “non bis in idem”, porque entre la sanción penal y la administrativa no concurre la triple identidad subjetiva, de hecho y de fundamento exigida para la aplicación de tal principio. En consecuencia, la condena penal al gerente de la empresa como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores y de otro de lesiones por imprudencia grave, no impide que se imponga a la empresa una sanción por la infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El accidente se produjo cuando un trabajador introdujo su mano derecha a una zona muy próxima al punto de encuentro de los 2 rodillos de una máquina. El guante quedó atrapado entre ellos siendo arrastrado hacia los mismos, sufriendo el atrapamiento también de la otra mano, hasta que un compañero pulsó la parada general.

La Evaluación de Riesgos Laborales había previsto como riesgos derivados de la utilización de dicha máquina el “atrapamiento por o entre objetos” debido a la falta de protector lateral, la existencia de órganos móviles accesibles y la realización de operaciones de mantenimiento o desatasco mientras la misma permanecía en marcha.

Como medida preventiva se señalaba en el referido documento la colocación de un protector lateral que impidiera el acceso de los trabajadores a los rodillos cuando la máquina estuviera en marcha, señalando que los rodillos sin protección se deberían proteger de forma que el trabajador no pudiera tener acceso a ella mientras la maquina estuviera en funcionamiento, para lo cual se asociarla un dispositivo de enclavamiento de manera que en el momento en que el trabajador accediera al interior de esa zona la máquina se detuviera de forma automática.

Caso #09 - Empresario Reincidente en Martos

La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de 21 meses de cárcel al propietario de una empresa de Martos, dedicada a la pintura de edificios, por el grave accidente laboral que sufrió uno de sus empleados. El trabajador se precipitó desde el tejado de la nave que estaba pintando en el polígono industrial marteño. La caída, desde 9 metros de altura, fue terrible. El hombre resultó gravemente herido y estuvo casi 2 meses hospitalizado. La Justicia ha considerado que el accidente se debió a que el patrón no adoptó ni facilitó las medidas de seguridad necesarias: en concreto, no había puntos de anclaje, ni líneas de vida ni arneses para el amarre, elementos que hubieran evitado el siniestro. Se da la circunstancia de que el empresario ya contaba con antecedentes penales por un delito similar. En concreto, en 2011, fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 a 18 meses de prisión por el accidente mortal que sufrió otro de sus trabajadores.

El segundo de los percances, en el que el empleado resultó gravemente herido, se produjo el 29 de mayo del año 2012. La víctima se encontraba en el tejado de una nave pintando junto a un compañero. La cubierta era metálica, pero también tenía intercaladas piezas traslúcidas de escasa resistencia. El empleado llevaba un compresor y, para realizar la tarea encomendada, caminaba hacia atrás. En un momento dado, no vio una de las placas menos resistentes. Al pisarla, el suelo se hundió bajo sus pies y cayó al vacío desde unos 9 metros de altura. El hecho de poder agarrarse a la manguera del compresor minimizó las consecuencias del impacto, tal y como se describe en la sentencia. No obstante, sufrió varias fracturas y tardó casi 2 años en volver a valerse por sí mismo.

El patrón, en el juicio, insistió en que había cumplido todas las normas sobre prevención de riesgos laborales. Hizo hincapié en que facilitó al trabajador lesionado todos los medios individuales de seguridad. Es más, responsabilizó al empleado de no haberlos utilizado e insinuó que su actitud fue negligente al haber ingerido bebidas alcohólicas. Repitió los mismos argumentos en el recurso planteado ante la Audiencia Provincial de Jaén. Todas sus alegaciones han sido rechazadas por los magistrados, que han ratificado íntegramente la sentencia. Es decir, se le impone un castigo de 21 meses de cárcel y el pago de una indemnización de 102.872€ a la víctima por las heridas y por las secuelas que sufre. Al trabajador se le declaró una Incapacidad Permanente y su patrón carecía de seguro de responsabilidad civil que cubriera esta contingencia. La resolución ya es firme.

Caso #10 - Lingotes en Valladolid

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia condenatoria contra el Técnico de PRL de Lingotes Especiales S.A., como responsable del siniestro laboral sufrido en agosto de 2016 por un operario en dichas instalaciones, en la carretera de Fuensaldaña, a resultas del cual la víctima perdió una pierna.

La sentencia, dictada ‘in voce’ por la juez se produce como consecuencia de la conformidad alcanzada por todas las partes personadas, tanto el fiscal como la acusación particular y la defensa del investigado, consistente en una condena de 6 meses de prisión por delito de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, junto con el pago de una multa de 1.800€, y otra de 1 año de privación de libertad por un delito de lesiones por imprudencia grave.

El fallo no incluye responsabilidad civil ya que la compañía aseguradora de Lingotes Especiales, HDI Hannover Internacional, ya indemnizó al operario accidentado con la cantidad de 223.000€.

La ejecución de la condena, sin embargo, ha quedado en suspenso durante 2 años, plazo en el que el condenado no podrá delinquir, so pena de cumplir dicha pena y la correspondiente que lleve aparejada la nueva acción delictiva.

El accidente laboral se produjo sobre las 19.45 horas del día 29 de agosto de 2016 en el centro de trabajo de Lingotes Especiales SA, en el kilómetro 2 de la carretera de Fuensaldaña, tras un corte en el suministro eléctrico, como venía ocurriendo con frecuencia, que interrumpió el ciclo del proceso productivo. Para su reanudación, se requería vaciar los molinos de la nave 2 que suministran de arena de moldeo a las líneas 2 y 3 de la factoría. A tal fin fueron requeridos 4 operarios, entre ellos la víctima, de 47 años, para que subieran a los molinos a fin de vaciar la arena, tarea que debía de llevarse a cabo manualmente con unas palas a través de una compuerta de descarga. Fue en esa labor cuando, al ser rearmado el magneto y pasar a la posición a modo ‘run’, se cerró la compuerta neumática del molino 1 donde se hallaba el lesionado, quien quedó atrapado por la pierna izquierda y sufrió gravísimas lesiones que, finalmente, obligaron a la amputación de su extremidad inferior.

El operario era trabajador con la categoría de fundidor especialista a quien el 10 de mayo de 2017 el INSS le reconoció una pensión de Incapacidad Permanente Total.

En su sentencia, que ya es firme, el Juzgado de lo Penal 2 establece que el accidente se produjo por la falta de coordinación entre los trabajadores encargados del vaciado de la arena y los de mantenimiento, quienes desconocían la existencia de los anteriores dentro de los molinos. “Esa descoordinación obedece a la insuficiencia de la evaluación de riesgos en la empresa, que carece de un procedimiento de trabajo establecido para determinar la adopción de las medidas de prevención a adoptar por las distintas áreas laborales que han de intervenir en situaciones como la que determinó la situación de riesgo y el accidente laboral”, dictamina la juez. La juzgadora añade que “tal imprevisión por parte del acusado traslada a los trabajadores, no coordinados entre sí, la responsabilidad de solventar el problema derivado del corte de suministro y recuperación de la actividad productiva, debiendo resolver un problema complejo cual es la consignación de la instalación del molino, para el que no están formados ni informados, por lo que tal actividad se realiza por los trabajadores con graves deficiencias generadoras de riesgos”.

En este contexto, la sentencia recoge que el ya condenado, Técnico de PRL y encargado del Servicio de Prevención y de Seguridad Laboral, no adoptó las medidas necesarias para eliminar situaciones de peligro, constando que los compañeros que participaron junto al lesionado en el vaciado de los molinos corrieron similar riesgo que la víctima.

Paso 06 • CONSIGNA Régimen de Responsabilidades

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Anexo IV • Incapacidad TEMPORAL

Cubre la pérdida de rentas por EC/AnL o AT/EP y los períodos de observación por EP

EC

estar afiliado y en alta

cotización de 180 días en los 5 años anteriores

AnL/AT/EP

no se exigen cotizaciones previas

Subsidio diario

AnL/EC 

60% BR entre el 4º día y el 20º inclusive

75% BR desde el día 21

AT/EP 

75% BR desde el día siguiente

365 días prorrogables por 180 días, si se  prevé curación

Períodos de Observación de EP

6 meses prorrogables por otros 6

Paga mensualmente la empresa como pago delegado

AnL/EC

Entre el 4º y el día 15º a cargo de la empresa

Desde el 16º a cargo del INSS o la MATEPSS

+ INFO SS
  • Y 18 meses después...

Anexo V • Incapacidad PERMANENTE

no todas las personas discapacitadas son trabajadores incapacitados,

ni todos los trabajadores incapacitados son personas discapacitadas

PERSONA DISCAPACITADA

deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que impiden su participación en la sociedad en igualdad de condiciones

5 grados

revisables cada 2 años

>33% = beneficios sociales y fiscales

>75% = discapacidad muy grave/permanente

>65% = pensión no contributiva

·

TRABAJADOR INCAPACITADO

no puede trabajar a causa de una patología o lesión

4 GRADOS

IP PARCIAL

Disminución ≥33 % en el rendimiento normal para trabajar

Indemnización a tanto alzado

Pago único

24 mensualidades (BR por ILT)

Compatible con todo tipo de profesión

Único grado al que, por defecto, no se le reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%

+ INFO SS

IP TOTAL 

Incapacidad para desempeñar la profesión habitual, aunque no invalida para desempeñar otra profesión

Pensión mensual

55% BR

IP TOTAL CUALIFICADA

Puede incrementarse en un 20%

≥ 55 años + desempleo

Revisable por el INSS cada 2 años

Se mantiene, rebaja, aumenta o retira

+ INFO SS

IP ABSOLUTA

Incapacidad para desempeñar cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad

Prestación mensual

100% BR

No impide que se pueda realizar alguna actividad remunerada

+ INFO SS

GRAN INVALIDEZ

Incapacidad para desempeñar cualquier trabajo y se necesita ayuda para realizar los actos más elementales de la vida diaria

Prestación mensual

100% BR

+

COMPLEMENTO

que remunera el cuidado del beneficiario

Importe del Complemento:

45% BC Mínima vigente

+

30% última BC,

siempre que el resultado sea ≥45% de la pensión por IP ABSOLUTA

+ INFO SS
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