¿QUÉ SON?
Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo
Paso 04 • Identificar DAÑOS SOBRE LA SALUD
¿QUÉ SON?
Cualquier alteración de la salud relacionada, causada o agravada por las condiciones de trabajo e incluyen las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo
Daños sobre la Salud en forma de
ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 115 LGSS
Toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena
gestionados preventivamente por la
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Ejemplos de AATT
Afecciones articulares: artrosis, artritis o hernias discales
Afecciones musculares: contracturas, distensión, calambres o rotura de fibras
Afecciones neurológicas: atrapamiento de nervios
Afecciones óseas: fracturas y fisuras
Afecciones tendinosas y ligamentosas: sinovitis, tenosinovitis, roturas, esguinces y bursitis
Afecciones vasculares: trastornos vasomotores
Alergias cutáneas
Anoxia
Asfixia (25 ÷30 mA)
Bloqueo renal
Bronquitis
Cefaleas
Congelación
Contacto Arco Eléctrico
Contacto Eléctrico Directo
Contacto Eléctrico Indirecto
Contusión
Corte
Embolia
Electrización (3 ÷10 mA)
Fibrilación ventricular: paro cardiaco (60 ÷75 mA)
Golpe de Calor
Hematoma
Herida
Intoxicación
Laceraciones
Lesiones oftalmológicas
Lesiones oftalmológicas por radiaciones (conjuntivitis)
Mareos
Mortal
Náuseas
Paro respiratorio (25 mA)
Pérdida de Conocimiento
Picaduras
Pinchazo
Rotura de tímpano
Quemaduras
Quemaduras internas
Taquicardia
Tetanización muscular (10 mA)
Trastornos del sueño
Traumatismo
Daños sobre la Salud en forma de
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Art. 157 LGSS
Contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades y por los elementos/sustancias especificadas en la normativa
gestionados preventivamente por la
HIGIENE INDUSTRIAL
están reguladas jurídicamente en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre
Presunción Legal de Laboralidad
REQUISITOS para la presunción legal de laboralidad (artículo 157 LGSS):
- Relación causa-efecto con el trabajo.
- Patología incluida en el Cuadro de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006).
- Provocada por la acción de elementos y sustancias especificadas en cada caso.
- Actividad en la que pueda encontrarse el agente y subagente causante.
Es una presunción iuris et de iure, es decir, una figura probatoria indirecta que establece la certeza de un hecho porque se entiende derivado de lo probado, sin que pueda ser atacado por prueba en contrario. Se funda en el enlace lógico entre el hecho demostrado e incontestable y aquel otro hecho que se trata de probar. Por tanto, se tiene por acreditado un hecho desconocido (laboralidad de la enfermedad) a partir de otro/s sobre cuya existencia no existe duda (4 requisitos), por su reconocimiento o prueba, que no admite prueba en contrario.
Paso 04 • CONSIGNA Daños sobre la Salud
¿QUÉ TIENES QUE HACER AHORA?
¿QUÉ PASÓ?
En una empresa dedicada a la fabricación de perfiles metálicos para la construcción situada en las afueras de Barcelona, se distribuye diariamente a pie de obra la producción fabricada durante la jornada anterior. Para esta distribución, un repartidor utiliza el camión de la empresa.
El día del accidente, cuando el repartidor se disponía a salir, el camión no arrancó. Por esta razón decidió utilizar la furgoneta antigua, también de la empresa, y que se utilizaba excepcionalmente como vehículo auxiliar.
Como iba con cierto retraso, el repartidor ordenó que cargasen la furgoneta y, aunque advirtió que los pedidos del día eran mayores de lo habitual, decidió sobrecargar el vehículo para no tener que efectuar dos rutas de reparto.
Al salir de la fábrica, se encontró con que la Ronda de Dalt estaba colapsada debido a la lluvia. Por este motivo, decidió tomar un ruta alternativa por el barrio de Horta-Guinardó, en el que existen muchas pendientes pronunciadas. Al descender por una de ellas, los frenos de la furgoneta no le respondieron adecuadamente y colisionó contra un árbol, resultando gravemente herido.
La furgoneta no se sometía al mantenimiento que sí se efectuaba al camión de reparto. Una revisión posterior de la furgoneta evidenció que los frenos estaban en mal estado.
1 HECHO PERMANENTE
Fuerte pendiente
12 HECHOS NO PERMANENTES
Lesión conductor
Evitar otro viaje
Frenos mal estado
Fallo de los frenos
Lluvia
No se revisa la furgoneta
Choque contra un árbol
Vía usual colapsada
Sobrecarga
Vía alternativa auxiliar
Camión averiado
Furgoneta auxiliar
ÁRBOL CAUSAL
¿CÓMO SE DIBUJA?
CONJUNCIÓN
(A + B) causan C
Un foco de ignición alcanza un producto combustible y provoca un incendio
DISYUNCIÓN
A causa (B + C)
Se pierde el control de la carretilla elevadora y, además de chocar contra una pared, se atropella a un operario
Anexo I • Seguridad Vial
Anexo II • Primeros Auxilios
Después de comprobar que Manolo ha sufrido quemaduras de segundo y tercer grado en ambas piernas, Jaime y Leocadio advierten que está inconsciente. Jaime le da un par de bofetadas para ver si reacciona. Leocadio comienza a socorrer a Manolo: sin comprobar si respira, lo coloca en posición lateral de seguridad. A la vista de que no reacciona, le da un poco de agua y pide a Jaime que llame al 112 de urgencias médicas, cuando acabe de asegurar la zona. Jaime sospecha que, en el momento del incendio, Manolo estaba manipulando un producto tóxico. Para salir de dudas, decide contactar con el Instituto Nacional de Toxicología. Marca el 91.562.20.04 y al otro lado del teléfono le contestan: “Buenos días, Peluquería Pepita, ¿en qué puedo ayudarle?”. Entre tanto, Leocadio tumba a Manolo boca arriba con la cabeza más alta que los pies y decide iniciar las maniobras de soporte vital básico. Lo hace con una secuencia de 2 compresiones torácicas y 20 respiraciones de rescate. Leocadio coloca los talones de sus manos justo encima de la boca del estómago de Manolo y practica unas compresiones torácicas deprimiendo el esternón unos 10 centímetros. Por su parte, Jaime ayuda a Leocadio encargándose de aplicar una secuencia de ventilaciones de rescate durante un minuto aproximadamente. Enseguida, llega la ambulancia y trasladan a Manolo al hospital más cercano.
PRIMEROS AUXILIOS · SOPORTE VITAL BASICO (SVB)
Cruz Roja · 3′ 37”
Anexo III • Plan de Emergencias y Evacuación
PLAN DE EMERGENCIAS Y EVACUACIÓN
MC Mutual · 8′ 59”
no todas las personas discapacitadas son trabajadores incapacitados,
ni todos los trabajadores incapacitados son personas discapacitadas
PERSONA DISCAPACITADA
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que impiden su participación en la sociedad en igualdad de condiciones
5 grados
revisables cada 2 años
>33% = beneficios sociales y fiscales
>75% = discapacidad muy grave/permanente
>65% = pensión no contributiva
·
TRABAJADOR INCAPACITADO
no puede trabajar a causa de una patología o lesión
4 GRADOS
IP PARCIAL
Disminución ≥33 % en el rendimiento normal para trabajar
Indemnización a tanto alzado
Pago único
24 mensualidades (BR por ILT)
Compatible con todo tipo de profesión
Único grado al que, por defecto, no se le reconoce automáticamente un grado de discapacidad del 33%
IP TOTAL
Incapacidad para desempeñar la profesión habitual, aunque no invalida para desempeñar otra profesión
Pensión mensual
55% BR
IP TOTAL CUALIFICADA
Puede incrementarse en un 20%
≥ 55 años + desempleo
Revisable por el INSS cada 2 años
Se mantiene, rebaja, aumenta o retira
IP ABSOLUTA
Incapacidad para desempeñar cualquier trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad
Prestación mensual
100% BR
No impide que se pueda realizar alguna actividad remunerada
GRAN INVALIDEZ
Incapacidad para desempeñar cualquier trabajo y se necesita ayuda para realizar los actos más elementales de la vida diaria
Prestación mensual
100% BR
+
COMPLEMENTO
que remunera el cuidado del beneficiario
Importe del Complemento:
45% BC Mínima vigente
+
30% última BC,
siempre que el resultado sea ≥45% de la pensión por IP ABSOLUTA
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